# ADENDA AL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

*suscrito el 2 de julio de 2026 entre KYNDA IMPACT TECH, S.L. y D. Daniel Costa*

**REUNIDOS**

**De una parte,** KYNDA IMPACT TECH, S.L. (en adelante, "LA EMPRESA"), con CIF [●] y domicilio social en calle Hermosilla 48, 1.ª derecha, 28001, Madrid, representada en este acto por Dña. Violeta Costa Rodríguez, en su calidad de Co-fundadora y CEO.

**De otra parte,** D. Daniel González Costa (identificado en el Acuerdo como "D. Daniel Costa"; en adelante, "EL RECEPTOR"), mayor de edad, con DNI 76934118S y domicilio en [●], que interviene en su propio nombre y derecho.

**Y de otra parte,** LUME OFFICE, S.L.U. (en adelante, "LUME"), con CIF B70642418 y domicilio social en [●], representada en este acto por D. Daniel González Costa, con DNI 76934118S, en su calidad de Administrador Único.

**EXPONEN**

**I.** Que LA EMPRESA y EL RECEPTOR suscribieron con fecha 2 de julio de 2026 un Acuerdo de Confidencialidad (en adelante, el "Acuerdo") con el fin de que EL RECEPTOR pudiera evaluar el estado actual de la plataforma tecnológica de LA EMPRESA y elaborar una propuesta técnica y/o de colaboración.

**II.** Que, iniciada la colaboración, las partes desean completar y precisar determinados aspectos del Acuerdo para su correcta ejecución práctica y su equilibrio recíproco, así como subsanar los datos identificativos que quedaron pendientes de cumplimentar en aquel.

**III.** Que EL RECEPTOR presta sus servicios profesionales a través de la sociedad LUME OFFICE, S.L.U., de la que es Administrador Único, por lo que las partes consideran conveniente que dicha sociedad quede incorporada al régimen de confidencialidad pactado.

**IV.** Que, en consecuencia, acuerdan suscribir la presente Adenda (en adelante, la "Adenda"), que complementa el Acuerdo con sujeción a las siguientes

**CLÁUSULAS**

**Primera. Confidencialidad recíproca.**
LA EMPRESA se obliga a tratar como confidencial toda la información que EL RECEPTOR o LUME le faciliten con ocasión de la Finalidad, incluyendo, sin carácter limitativo, su propuesta técnica, diagnósticos, arquitecturas, metodología, estimaciones, precios, condiciones comerciales y entregables (en adelante, la "Información de EL RECEPTOR"), y a no divulgarla a terceros ni compartirla, total o parcialmente, con otros proveedores de servicios, sin el consentimiento previo y por escrito de EL RECEPTOR. Resultarán de aplicación a esta obligación, con carácter recíproco y *mutatis mutandis*, las cláusulas 3, 4, 5, 7 y 8 del Acuerdo.

**Segunda. Copias de trabajo.**
A los efectos de la cláusula 3.c) del Acuerdo, LA EMPRESA autoriza expresamente a EL RECEPTOR a clonar los repositorios de código y a realizar las copias de trabajo temporales estrictamente necesarias para la Finalidad, incluido su análisis en entornos locales seguros bajo su control. Dichas copias quedarán sujetas al Acuerdo y serán destruidas conforme a su cláusula 7 a la finalización de la Finalidad.

**Tercera. Conocimiento residual y actividad profesional.**
Las obligaciones del Acuerdo, incluida su cláusula 3.e), se refieren exclusivamente al uso o divulgación de la Información Confidencial de LA EMPRESA. Nada en el Acuerdo ni en la presente Adenda impedirá a EL RECEPTOR o a LUME prestar servicios profesionales a terceros, incluso dentro del mismo sector de actividad, ni restringirá el uso de su conocimiento general, experiencia, técnicas y competencias profesionales, siempre que en dicha prestación no utilicen ni divulguen Información Confidencial de LA EMPRESA.

**Cuarta. Materiales y propiedad intelectual de EL RECEPTOR.**
Las herramientas, componentes de software, metodologías y conocimientos preexistentes de EL RECEPTOR y de LUME, así como los materiales de trabajo y entregables que estos elaboren con ocasión de la Finalidad, son y seguirán siendo de su exclusiva titularidad. La eventual transmisión de derechos sobre entregables a LA EMPRESA se regirá por el contrato de servicios que, en su caso, formalicen las partes, y quedará en todo caso condicionada a su completo pago. La obligación de devolución o destrucción prevista en la cláusula 7 del Acuerdo no alcanzará a los materiales propios de EL RECEPTOR o de LUME, quienes podrán asimismo conservar una copia de la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de obligaciones legales o la defensa de sus derechos, manteniéndola sujeta a confidencialidad.

**Quinta. Finalidad.**
La Finalidad definida en la cláusula 1 del Acuerdo comprenderá asimismo, en su caso, la posterior prestación por EL RECEPTOR o por LUME de servicios de desarrollo, mantenimiento y evolución de la Plataforma, sin necesidad de suscribir un nuevo acuerdo de confidencialidad.

**Sexta. Adhesión de LUME OFFICE, S.L.U.**
Las partes acuerdan que los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo y de la presente Adenda se extienden a LUME, que se adhiere al Acuerdo mediante la firma de la presente Adenda, asumiendo la misma posición contractual que EL RECEPTOR. En consecuencia: (i) las referencias a EL RECEPTOR contenidas en el Acuerdo se entenderán realizadas igualmente a LUME; (ii) LUME asume frente a LA EMPRESA las obligaciones de confidencialidad del Acuerdo en los mismos términos que EL RECEPTOR; (iii) la Información de EL RECEPTOR definida en la cláusula Primera comprende igualmente la información facilitada por LUME; y (iv) el contrato de servicios a que se refieren las cláusulas Cuarta y Quinta podrá ser suscrito por LUME, sin que ello altere la vigencia ni el alcance del Acuerdo ni de la presente Adenda.

**Séptima. Formalización y eficacia.**
A efectos de subsanación del Acuerdo, se hacen constar los datos identificativos completos de EL RECEPTOR recogidos en el encabezamiento de esta Adenda. Cada parte entregará a las demás un ejemplar íntegro y firmado del Acuerdo y de la presente Adenda. En todo lo no modificado por la presente Adenda, el Acuerdo permanecerá en vigor conforme a sus términos; en caso de discrepancia entre ambos, prevalecerá lo dispuesto en esta Adenda.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman la presente Adenda por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados a continuación.

**Lugar y fecha:** Madrid, [●] de [●] de 2026

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|---|---|---|
| **Por KYNDA IMPACT TECH, S.L.** | **EL RECEPTOR** | **Por LUME OFFICE, S.L.U.** |
| Dña. Violeta Costa Rodríguez | D. Daniel González Costa | D. Daniel González Costa, Administrador Único |
